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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1902
FIANZA EN AMPARO, ES IMPROCEDENTE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDO PEDIR INFORMES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A FIN DE FIJAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1902
Uno de los requisitos que establece el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, es que la resolución combatida, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; requisito que no se surte cuando la queja se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito que ordena se recabe un informe de la autoridad responsable, para poder fijar con toda justificación el monto de la fianza para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que el daño o perjuicio recurrido por la ley, para la procedencia del recurso, podrá causarlo al promovente, el auto que pronuncie el Juez de Distrito fijado el monto de la fianza, si tal monto es excesivo, y contra ese auto procederá el recurso de queja correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo civil 392/38. Almada Luis G. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.