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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1904
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE MODIFICAR SU MONTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1904
Si la autoridad responsable en un amparo directo fija el monto de la fianza para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, ese monto no puede ser modificado por la propia autoridad, puesto que la primera resolución causó estado, y sólo puede ser modificado, mediante el recurso de queja que se interponga ante la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo civil 429/38. Velázquez Sesma Arturo. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3554. Indice Alfabético. Queja 404/38. Villagrán Suárez Manuel. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.