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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1906
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1906
La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que el término de cinco días a que se contrae el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe contarse por días hábiles, naturales y completos, y por tanto, si entre la fecha en que se contiene el interrogatorio de los testigos, y la en que debió tener lugar la audiencia constitucional, mediaron menos de cinco días, la prueba no fue ofrecida dentro del término legal y debe desecharse.
Precedentes
Queja en amparo civil 400/38. Gutiérrez viuda de Ruiz Velasco María. 23 de agosto de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.