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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1911
FIANZA EN AMPARO, OTORGADA POR UN SOCIEDAD ANONIMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1911
Conforme al artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea general de accionistas en el órgano supremo de una sociedad anónima, puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de aquélla, y sus resoluciones deben ser cumplidas por la persona que la misma asamblea designe, o, a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración; y si la propia asamblea comisiona o autoriza a su administrador para otorgar una fianza en amparo, obra dentro de sus facultades legales y el propio administrador está capacitado para otorgar fianzas o contrafianzas.
Precedentes
Queja en amparo civil 370/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.