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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1910
FIADOR EN AMPARO, SU SOLVENCIA DEBE COMPROBARSE CON EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1910
Conforme a los artículos 2850 y 2851 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, debe presentarse certificado expedido por el encargado del Registro Público, para demostrar que el fiador tiene bienes raíces inscritos en dicho registro y que sean suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantiza, excepto cuando el fiador es una institución de crédito; y para tener por comprobada la solvencia del fiador o contrafiador, debe tomarse en cuenta no el valor catastral del o de los inmuebles correspondientes, sino precisamente el valor consignado en la inscripción en el Registro Público.
Precedentes
Queja en amparo civil 370/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.