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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1962
RECUSACION, VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL JUEZ NO LA ACEPTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1962
La circunstancia de que un Juez recusado hubiere continuado conociendo el juicio, por haber declarado, bajo su responsabilidad, no estar impedido ni existir motivo de excusa, por no haber externado su opinión ni haber resuelto antes cuestiones fundamentales del pleito, no implica una violación sustancial del procedimiento, que deje sin defensa al afectado y que amerite la protección constitucional; pues la violación sólo se causa en el caso previsto en la fracción X del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cuando el funcionario declarado impedido o recusado continúa conociendo del litigio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7272/35. Castillón Eugenio F. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.