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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1982
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1982
Si un tercero extraño al procedimiento reclama el remate que se va a verificar, de un bien mueble, para asegurar el pago de una pensión alimenticia, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que se afecta el orden público, puesto que el quejoso no es el obligado a cubrir dicha pensión, por ser extraño al procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2950/38. Casa Reyes, S. R. L. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 672. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 984/38. Méndez Argueta Juana. 21 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.