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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2428
JUICIO SUMARIOS, PROCEDENCIA DE LOS, EN LAS CUESTIONES DE ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2428
De acuerdo con el artículo 919, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, todos los juicios que versen sobre pago de rentas, de ocupación de predios rústicos o urbanos, o sobre cualesquiera otra cuestión relativa al contrato de arrendamiento, debe tramitarse en la vía sumaria, por lo que si al demandar el arrendador a la sucesión del fiador en el contrato, lo hizo fundado en éste, es claro que aun cuando haya presentado y hecho referencia en su demanda, a la sentencia definitiva obtenida con anterioridad en el juicio que siguió contra el arrendatario, la reclamación contra el fiador debe ventilarse en juicio sumario, con tanta más razón, cuando en la demanda se expresa que la reclamación se refiere a las consecuencias del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4866/36. Castillo López Juan, sucesión de. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.