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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2429
ACTUACIONES JUDICIALES, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2429
No deben confundirse las pruebas recibidas dentro de un juicio, con la prueba de actuaciones que aquellas constituyen al ser aportadas a otro juicio; y si fueron recibidas con todos los requisitos de las normas que las rigen, no pueden invocarse como violación procesal, el hecho de que dentro del juicio en que se traen como pruebas las actuaciones, no se hayan satisfecho los requisitos que en sí requieren las contenidas en esa prueba instrumental, y que se satisficieron en el procedimiento en que fueron rendidas, o sea en el primitivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4866/36. Castillo López Juan, sucesión de. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.