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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2446
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2446
Si el actor en el juicio constitucional, ostenta un título de propiedad debidamente registrado, el mismo debe surtir efectos y ser tenido en cuenta mientras no exista una sentencia declarativa que decida sobre su invalidez o nulidad, pues resultaría impropio y ajeno a la índole del juicio de garantías, pretender que en el mismo, y sin llenarse las formalidades necesarias de un juicio, se haga semejante declaración, que independientemente de la falta de competencia al respecto, por parte de la autoridad judicial federal, implicaría una violación notoria al artículo 14 constitucional, en perjuicio de quien lo ostenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3910/37. Arizpe viuda de Morales Carmen. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.