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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2445
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2445
Los artículos 77, fracciones I y II y 78 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, únicamente imponen a los Jueces de Distrito la obligación de consignar y examinar en sus sentencias, todas aquellas pruebas rendidas por las partes, que sean conducentes a fijar el acto o actos reclamados y para determinar su existencia y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pero no de una manera individual las que hubieren sido rendidas, aun cuando no fueren pertinentes a esa finalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3910/37. Arizpe viuda de Morales Carmen. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.