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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2456
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2456
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que una vez admitida la fianza en el amparo, los Jueces de Distrito no están capacitados para exigir su ampliación, sino cuando se demuestren hechos supervenientes que implican la disminución de la solvencia en que los Jueces se basaron para admitir al fiador, pues, de lo contrario, revocarían el auto en que admitió al fiador propuesto, lo que no está dentro de sus facultades. Ahora bien, si conforme a esa jurisprudencia, los Jueces de Distrito están capacitados para exigir la ampliación de la fianza, cuando por hechos supervenientes se demuestra la disminución de la solvencia del fiador, con mayoría de razón pueden exigir la constitución de nueva garantía, por haberse demostrado por hecho superveniente, que el fiador admitido carecía de solvencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 425/38. Cliffton y Travis de Del Campo Evelyn. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.