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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2458
FIADOR EN AMPARO, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2458
La recta interpretación del párrafo segundo del artículo 2850 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es la de que cualquiera que sea el monto de la garantía, puede la persona propuesta como fiador en amparo, acreditar su solvencia por algún medio legal, distinto de la exhibición del certificado del Registro Público de la Propiedad, cuando la fianza es para garantizar el cumplimiento de una obligación que no exceda de mil pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 385/38. Arroyo de Servín María Concepción. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.