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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2460
FIANZA EN EL AMPARO, REDUCCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2460
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que una vez admitida la fianza en el amparo, el Juez de Distrito no está capacitado para exigir su ampliación, sino cuando se demuestren hechos supervenientes que impliquen la disminución de la solvencia en que se basaron para admitir la fianza, pues, de lo contrario, revocaría el auto en que admitió al fiador propuesto, lo que no está dentro de sus facultades; y aplicada a contrario sensu esa jurisprudencia, los Jueces de Distrito están capacitados para modificar el auto respectivo, reduciendo el importe de la fianza, solamente cuando se demuestren hechos supervenientes que funden tal reducción.
Precedentes
Queja en amparo civil 461/38. Aráoz Manuel, sucesión de. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.