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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2462
APREMIO DURANTE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE MULTAS COMO MEDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2462
Si se reclama en amparo la resolución que apremia con la imposición de una multa, si el quejoso no concurre una diligencia judicial, que tiene por objeto que, en diligencias preparatorias, el quejoso declare sobre un hecho relativo a su personalidad, la suspensión debe negarse, desde el momento en que el acto reclamado tiene como finalidad obligar a un particular a cumplir con una resolución judicial, ya que la multa viene a constituir uno de los medios de apremio establecidos por la ley, y que de concederse la suspensión, se paralizaría el procedimiento judicial que es de orden público, supuesto que se busca la declaración de un hecho que sirve de base a ese procedimiento. Y aún cuando la suspensión tiene como finalidad conservar la materia del amparo, primordialmente debe tenerse en cuenta si no se afecta el interés general al concederla, pues en tal caso, debe negarse la suspensión, cualquiera que sea el resultado de la ejecución del acto reclamado. Por otra parte, mientras el quejoso sea remiso al llamado de la autoridad, no podrá continuar la prosecución del juicio y precisamente al apremio tiene ese objeto, de donde se infiere que la suspensión no puede concederse, porque implicaría la paralización del procedimiento, con burla a las decisiones de la autoridad, lo cual es contrario al interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2003/38. Manzano Trovamala Concepción y coags. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.