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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2464
APELACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE NIEGA LA DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2464
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declaró no haber lugar a declarar desierto un recurso de apelación, la suspensión del acto reclamado no tiene más finalidad que impedir que se tramite el recurso de apelación, y es indudable que aun cuando se trata de una contienda entre particulares, no debe perderse de vista que el procedimiento judicial es de orden público y la jurisprudencia constante de la Suprema Corte está orientada en el sentido de estimar improcedente la suspensión, en tales casos porque de hacerlo, se afectaría el interés general; máxime, si se trata de un juicio de quiebra en que existe, también, interés general en su pronta resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2285/38. Fernández Río Antonio. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.