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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2466
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2466
Si se reclama en amparo la resolución que manda levantar el embargo precautorio de unas fincas y aparece que el tercero perjudicado ya entró en posesión de dichos bienes y está percibiendo los productos de los mismos, si la suspensión se concediere, se le darían efectos restitutorios, tales como nueva notificación a los inquilinos para que hicieran el pago de las rentas al quejoso, lo cual es propio de la sentencia que se dicte en el negocio principal y la suspensión debe negarse, por tratarse de actos ejecutados; pues aun cuando el cobro de rentas es un acto de tracto sucesivo, en el caso es una consecuencia del levantamiento del embargo precautorio, que no puede suspenderse, sin restituir al quejoso en el goce de las garantías que dice le han sido violadas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2649/38. Domínguez de Artolózaga María Rosalía y coags. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.