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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2717
EMBARGOS, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2717
Si el mandamiento que se está ejecutando, ordena embargar bienes suficientes, es indudable que en lo que falta por asegurar, conserva el actor su derecho de señalar bienes, en defecto del demandado, cuando éste ha señalado tan sólo parte de los que pueden embargarse, caso en el que el diligenciario respectivo, no comete violación alguna al embargarlos, pues no es cierto que al Juez corresponde, en el caso, ordenar la ampliación del embargo, porque entre tanto no esté desahogada la orden de embargar bienes bastantes, subsiste la facultad del diligenciario para trabar embargo, mientras no haya concluido la diligencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7818/37. Velázquez José María, sucesión de. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.