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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2801
SIMULACION, INEXISTENCIA DEL DOLO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2801
No puede hablarse de dolo entre las partes que simulan un contrato, sino cuando éstas tratan de oponerlo a un tercero, ya que conforme al artículo 1815 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, se entiende por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, y es evidente que quienes convienen en simular un acto, no se engañan entre sí, puesto que están de acuerdo en dar una apariencia de realidad a lo que no la tiene, y en la simulación relativa se proponen ocultar el acto que en realidad celebran, con otro fingido, con el fin de obtener mayores garantías, o con cualquiera otro propósito; pero de cualquier manera, no puede decirse que los simuladores de un acto, emplean sugestiones o artificios entre sí, para engañarse mutuamente o mantenerse en un error.
Precedentes
Amparo civil directo 722/37. Begdadi Moisés. 12 de septiembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.