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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2870
ACUMULACION AL CONCURSO (ACTOS FUERA DE JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2870
La sentencia dictada por un tribunal de apelación, confirmando la dictada por el inferior, resolviendo que no es de accederse a la solicitud de otra autoridad judicial, relativa a que se acumulen a los autos de un concurso, unas diligencias de jurisdicción voluntaria sobre alimentos provisionales, no es ni puede ser considerada como una resolución dictada dentro de juicio, porque no se pronunció en el de concurso y por el Juez que conoce de éste, sino por una autoridad diversa, circunstancia por la que no puede estimarse el caso comprendido en lo dispuesto en la fracción III, del artículo 107 de la Constitución Federal, sino en la fracción IX del propio precepto, por tratarse de una resolución dictada por la autoridad judicial fuera de juicio, y contra la cual es procedente el de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6484/37. Aráoz Manuel, sucesión de. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.