Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356638
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2944
OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2944
El artículo 1958 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, dispone que el plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes. Esta disposición legal sólo prevé el caso de que en un contrato se designe un término sin expresarse en favor de quien se establece, y por lo tanto, no puede tener aplicación para normar el cumplimiento de una obligación en la que existe un plazo expresamente estipulado en favor del deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 2673/35. Belmont Felipe. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.