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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2960
LIQUIDACION JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE ORDENA LA CONTINUACION DE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2960
Si la autoridad judicial resuelve que en vista de no haber cumplido el quebrado con el convenio que celebró con sus acreedores, se tiene por rescindido dicho convenio, de acuerdo con el artículo 996 del Código de Comercio y se ordena la continuación de los procedimientos la liquidación judicial y se tienen por reasegurados los bienes que habían sido asegurados anteriormente; y se comprueba que en ejecución de la resolución anterior que dio por terminada la liquidación judicial, se puso al quebrado al frente de su giro y en la libre disposición de sus bienes en los términos del convenio; y que en cumplimiento de la escritura de transacción, le fue entregado a uno de sus acreedores determinado establecimiento mercantil y una finca y el citado acreedor reclama en amparo la continuación de los procedimientos de quiebra y el aseguramiento de los bienes de referencia, la suspensión debe concederse, por llenarse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3498/38. Zepeda Camacho Ignacio. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.