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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3008
EMBARGO POR LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3008
Es cuestión perfectamente definida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que es obligatorio para los tribunales, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, que el embargo trabado en bienes del deudor por un acreedor quirografario, no confiere a éste derecho alguno de carácter real, y que la preferencia establecida por la ley civil, respecto a los efectos de la inscripción en el Registro Público, se contrae solamente a los que tienen un título por virtud del cual han adquirido el carácter de causahabientes particulares, con relación a quienes figuran en el mismo registro con derechos a transmitir los bienes respecto de los cuales ha contratado un tercero, por lo que el embargo únicamente puede surtir efecto contra los terceros que han adquirido un derecho real, siempre que este derecho haya nacido con posterioridad a la fecha en que fue registrado el secuestro.
Precedentes
Amparo civil directo 2844/38. Arce de Moreno Josefina. 22 de septiembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3527. Indice Alfabético. Amparo 1172/36. Barajas de Barragán Emilia. 22 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.