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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3023
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3023
La suspensión debe concederse contra la orden de la autoridad judicial que suspende las pensiones alimenticias si el quejoso es el acreedor alimenticio o su representante legal, pues si se negara, se ocasionaría a aquél un perjuicio de difícil reparación y se afectaría el interés general, que estriba en que a ningún miembro de la comunidad le falte lo necesario para subsistir; debiendo exigirse fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3437/38. Gómez Celestina Sara. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.