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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3077
TESTIGOS SINGULARES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3077
Lo dispuesto por el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, acerca de que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien nunca podrá considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no existan, por lo menos, dos testigos en quienes concurran las condiciones que establece la ley, sólo es aplicable a la valoración de los testimonios como pruebas directas de los hechos, pero no a la estimación de los mismos, como integrantes de una prueba mixta; pues en la propia legislación existe la fracción II del artículo 563, que dice que un solo testigo, con las condiciones expresadas, nunca hará prueba plena en juicio, si su dicho no está corroborado por otros medios de prueba, lo cual significa que el juzgador está facultado legalmente para dar crédito a un testimonio singular, cuando el mismo esté corroborado por otros elementos de convicción, uno de los cuales puede ser la inferencia de que habla el artículo 567 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2834/31. Fernández de Barles María de Jesús. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.