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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3128
DOMICILIO CONYUGAL, INEXISTENCIA DEL ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3128
Si quien alega el abandono del domicilio conyugal, como causal de divorcio, admite que envió determinadas cantidades de dinero a su cónyuge, esos hechos establecen claramente que existía conformidad o consentimiento de su parte, en que la demandada viviera en lugar distinto del domicilio conyugal, por lo que no puede estimarse como existente el abandono injustificado que requiere la ley, para constituir la causal del divorcio, ya que el envío de dinero, con posterioridad a la separación de la cónyuge, no se explica simplemente por el cumplimiento de las obligaciones del marido, quien se habría creído relevado de ellas, si hubiera estado inconforme con esa separación, que de ser sin su consentimiento, implicaría, a lo menos desobediencia y grave infracción de los deberes matrimoniales a que estaba sujeta la esposa.
Precedentes
Amparo civil directo 3092/37. Alvarez Gonzalo. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.