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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3133
VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3133
Si un crédito hipotecario fue constituido en favor de una sociedad, es obvio que su venta, efectuada en remate público, en la quiebra de uno de los socios, en lo personal, es nulo conforme al artículos 2015 del Código Civil del Estado de Yucatán, por haber sido de cosa ajena del vendedor, sin que para ello obste que la sociedad no hubiere tenido existencia legal en la República; pues si el crédito se constituyó en su favor, es indudable que debió funcionar como una sociedad de hecho, constituyendo una comunidad de bienes, y en estas condiciones, no es necesario hacer la distinción de que no cabe confundir la persona moral de una sociedad con la de cada uno de los asociados, para llegar a establecer que, en el caso, se trata de una venta de cosa ajena, pues sin reconocer a la sociedad el carácter de persona moral, conforme a las leyes que rigen en la República, debe admitirse que el crédito hipotecario pertenecía a la comunidad constituida por dicha sociedad de hecho, y no podía rematarse en un juicio seguido contra uno de los comuneros.
Precedentes
Amparo civil directo 516/37. Molina Vicente. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.