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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3150
DEMANDA OSCURA, RECHAZAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3150
El artículo 899 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, impone a los Jueces la obligación de repeler de oficio las demandas que no se acomoden a la regla establecida en el artículo 897 del propio ordenamiento, y debe estimarse que una demanda de petición de herencia no se acomoda a las reglas establecidas por la ley, cuando no se acompaña a la misma el testamento respectivo, ya que la mención que en la demanda se haga, del notario ante quien se otorgó el testamento, no implica la solicitud de que se mande recabar ese documento en los términos permitidos por el artículo 897, aparte de que tal solicitud debe estimarse ilegal, en razón de que siendo el peticionario heredero instituido en el testamento, tiene derecho de solicitar directamente copia autorizada del mismo, sin que la posibilidad del demandado para contestar la demanda de petición de herencia, sin necesidad de la exhibición del testamento, por tener conocimiento directo de su tenor, pueda ser razón para eludir la aplicación de los preceptos citados, ya que el defecto de la demanda consistente en la falta de ese documento base de la acción, puede impedir al Juez llegar a establecer su decisión, justificadamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 528/32. Meneses Huerta Blanca. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.