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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3182
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3182
El artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que los peritos se sujetarán en su dictamen, a las bases que fija la ley, pudiendo, sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que, en su concepto, deban modificarlo en el caso de que se trata; y el artículo 293 estatuye que si el objeto del dictamen pericial fuere el de fijar el valor de una finca rústica o urbana, el de un crédito, o, en general, el de cualquiera cosa, los peritos tendrán en cuenta el precio de plaza y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación de ese precio, y el artículo 343 determina que el avalúo hecho por un solo perito o por dos, si estos hubieran estado conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada; por tanto, si los peritos uniformemente dictaminan acerca del valor de una cosa, su dictamen tiene el valor legal de prueba.
Precedentes
Queja en amparo civil 406/38. López Macario. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.