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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3334
HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3334
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que deben entenderse por actos negativos, aquellos en que la autoridad responsable se rehusa a hacer algo, y si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, revocando la de primera, declara que no son de reconocerse los derechos hereditarios del quejoso, esa resolución entraña un acto esencialmente negativo contra el cual no procede la suspensión; ni tampoco contra los efectos de dicha negativa, pues conceder la suspensión equivaldría a darle al acto efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia que se dictó en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3442/38. Sánchez Vargas Adalberto. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.