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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 265
SOCIEDAD LEGAL, CREDITOS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 265
Si un crédito que trata de hacerse efectivo en los bienes de uno de los cónyuges, data de una fecha posterior a la Ley de Relaciones Familiares, es claro que el marido no pudo obligar a la comunidad por el hecho de aceptar unas letras de cambio, giradas personalmente en su contra, y sólo él, con sus bienes propios, debe responder de la correspondiente demanda, pero de ningún modo con los bienes que pertenecen a la comunidad, y menos, si los mismos fueron adjudicados por liquidación, al otro cónyuge.
Precedentes
Amparo civil directo 225/35. Moya Isaac. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.