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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 269
OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO OPTATIVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 269
Si el actor estima en determinada cantidad el importe de unos muebles que reclama, hecha esa cuantificación en la demanda, la prestación exigida no puede ser otra sino de las que se clasifican como facultativas, es decir, que lo demandado es la entrega de los muebles, con las características expresadas y su instalación, pero el deudor tiene la opción de pagar, en su defecto, la cantidad fijada, como una especie sustitutiva de lo reclamado principalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 7463/36. García Robles Leoncio. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.