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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 290
EJECUCION POR MEDIO DE EXHORTO, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 290
El objeto de que el legislador tuvo para instituir la oposición en contra de las ejecuciones encomendadas por exhorto, y que tuvieran por objeto afectar a terceras personas, no oídas en el procedimiento que motiva el exhorto, fue el de hacer respetar, en toda su integridad, el principio consignado en el artículo 14 constitucional, que exige que para que pueda modificarse el patrimonio de una persona, debe oírsele en el correspondiente juicio; de tal manera que si el Código de Procedimientos Civiles determina que debe suspenderse la ejecución que contenga el vicio expresado, tal medida no puede ser otra que la de proteger los intereses de los terceros extraños al procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1781/37. Garza Farías David. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.