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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 396
MENORES, PRESCRIPCION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 396
Según el artículo 3235 del Código Civil de 1884, la propiedad y la posesión legal de los bienes y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste, a sus herederos, y por consiguiente, es contra éstos y no contra la sucesión que puede correr la prescripción; por lo que basta con que exista un heredero menor a quien no se le haya designado tutor, para que la prescripción no corra ni contra él, ni contra los demás herederos, toda vez que si son varias las personas llamadas a la misma herencia, su derecho está indiviso mientras no se practique la partición de los bienes, según lo establece el artículo 3665 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5725/38. Banco de Londres y México. S. A. 13 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.