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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 454
HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 454
Bajo el sistema del antiguo Código Civil, se establecían diferencias entre los hijos legítimos y los hijos nacidos fuera del matrimonio, tanto respecto de la comprobación de la filiación, como en cuanto a los derechos de unos y otros. La tendencia de la nueva legislación civil, como puede verse en la exposición de motivos del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ha sido la de borrar toda distinción odiosa entre los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio; sin embargo, se dejaron vigentes notables diferencias en cuanto a la prueba de la filiación de los hijos legítimos y de los hijos naturales, según es de apreciarse, comparando las disposiciones relativas de los capítulos II y IV, del título séptimo, libro primero, del referido código, y no es lícito al juzgador aplicar unas mismas leyes a causas distintas; de manera, que tratándose de hijos nacidos fuera del matrimonio, su filiación respecto del padre, si no han sido reconocidos por éste, sólo puede establecerse por medio de la acción de paternidad, en los términos del artículo 388 del propio ordenamiento, esto es, en vida del padre, o si éste falleció durante la menor edad del hijo, dentro de los cuatro años siguientes a su mayor edad.
Precedentes
Amparo civil directo 3600/37. Belmont Domingo, sucesión de. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.