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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 567
INTERESES, EXIGIBILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 567
El artículo 2080 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que tratándose de obligaciones de dar, si no se ha señalado el tiempo en que debe hacerse el pago, no podrá el acreedor exigirlo, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se le haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante el notario o ante dos testigos; por lo que si el pago de intereses se ordena al deudor, a partir del día siguiente a la fecha de la interpelación respectiva, es ostensible que se infringe el citado precepto, al no computarse en la sentencia, el término que el mismo establece para ese objeto.
Precedentes
Amparo civil directo 5731/36. Negociación Agrícola del Valle del Marqués, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.