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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 587
FIANZA EN AMPARO, DELEGACION DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 587
La garantía que se otorga para la suspensión en amparo directo, es bajo la responsabilidad de la autoridad que la acepte, a tal grado, que si la fianza resulta ilusoria o insuficiente, incurre en responsabilidad la autoridad que la admite; y como la delegación de facultades a una autoridad del orden común, para la aceptación de la fianza, sólo puede decretarla la autoridad responsable, con apoyo en disposición de ley aplicable al caso, supuesto que, de acuerdo con los principios generales de derecho, las autoridades sólo pueden hacer aquello que las leyes les permiten, a diferencia de los particulares, quienes pueden ejecutar todo lo que las propias leyes no les prohiben, y no existe tal disposición legal, debe inferirse que obra legalmente la autoridad responsable que se niega a delegar sus facultades en una autoridad del fuero común, para que ante ella se otorgue la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 139/38. Aguilar Díaz Enrique. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.