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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 605
ESTADO CIVIL, VALOR DE LAS ACTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 605
La copia certificada de un acta de reconocimiento de hijo natural, que se presenta en un juicio, por la persona que hace el reconocimiento a fin de acreditar el entroncamiento con el hijo reconocido, se demuestra ese entroncamiento, aun cuando el reconocimiento se haya hecho después de los 15 días que fija el artículo 70 del Código Civil de 1884, y aun cuando en él se haya omitido satisfacer las formalidades que preceptúa el artículo 24 del mismo código; ya que mientras no exista sentencia judicial que declare la nulidad del documento, éste hace fe plena, conforme al artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles por constituir un instrumento público, y en tanto no se haga esa declaración con las formalidades de la ley, el reconocimiento debe conceptuarse como válido.
Precedentes
Amparo penal directo 5720/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.