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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 674
APELACION EXTRAORDINARIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 674
Si se reclama en amparo la resolución de un Juez de lo Civil del Distrito Federal, que declara, improcedente el recurso de apelación extraordinaria que interpuso el quejoso, se trata de un acto eminentemente negativo, y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 876/38. Estrada Rodríguez Manuel. 21 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.