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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 704
SENTENCIA CONDENATORIA EN MATERIA CIVIL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 704
Si el amparo se endereza contra la sentencia interlocutoria de un Juez, que condenó al pago de pesos, la suspensión debe concederse, mediante garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que puedan causarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8286/37. H. de Cornejo Rosa. 22 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.