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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 710
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 710
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que condena en las costas de un juicio, la suspensión debe concederse mediante la garantía correspondiente, por tratarse de intereses controvertidos entre particulares y ser de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8062/37. Banco de México, S. A. 22 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.