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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 769
MORATORIA, EXIGIBILIDAD DE LOS PAGOS SUJETOS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 769
De acuerdo con las prevenciones del artículo 13 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, el pago del 25% del crédito demandado al deudor, debe verificarlo éste desde luego y en su totalidad, cuando han transcurrido, desde que fue interpelado hasta la fecha de la sentencia respectiva, los cuatro bimestres que fija el citado precepto, para ese objeto.
Precedentes
Amparo civil directo 2003/30. Serralde Francisco A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.