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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 786
NACIONALIZACION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 786
El artículo 27 de la Constitución Federal, en cuanto prohibe a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, ordenando que los que tuvieren por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la nación, puede conceptuarse como fundamento o título de la acción que ejercita el Ministerio Público, toda vez que de acuerdo con la doctrina jurídica, las obligaciones dimanan de tres fuentes principales que son: la ley, los contratos y los actos u omisiones ilícitas, y siendo la ley una norma de conducta o acción establecida por una autoridad, a la cual debemos obedecer, o bien la regla dada por el legislador a la cual debemos acomodar nuestras acciones libres, el Ministerio Público obra en justo acatamiento de lo establecido por la carta fundamental al invocar el citado precepto, como base de su acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 391/25. "Compañía de Enseñanza Industrial y Científica de Durango", S. A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.