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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 873
TERCERIAS EN LOS JUICIOS DE PAZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 873
El procedimiento que para los terceros autoriza el artículo 35 del título especial de la justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo se refiere al levantamiento del embargo que puede decretarse, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos; pero el mismo no tiene aplicación cuando el mueble embargado ha sido rematado, aun cuando no por la autoridad se decretó el secuestro, pero sí como una consecuencia del embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 7702/37. Ocejo José. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.