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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1185
APELACION PREVENTIVA, CALIFICACION DEL GRADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1185
El párrafo tercero del artículo 694 de la ley procesal civil vigente en el Distrito Federal, establece que el efecto preventivo sólo significa que interpuesta la apelación, se mandará tenerla presente cuando, apelada la sentencia definitiva, se reitere ante el superior, lo pedido en su oportunidad. Esta definición establece de una manera clara y precisa, los efectos de la apelación preventiva, e indica de manera indudable que cuando se trata de ella, ha lugar a que el tribunal de apelación haga la calificación del grado, supuesto que aquélla se refiere exclusivamente a las resoluciones preparatorias indicadas en la fracción IV del artículo 79 del propio ordenamiento, o a las que desechan pruebas y sólo dejan pendiente de decisión definitiva, la materia de esas resoluciones preparatorias a la legalidad del mandamiento que desechó una prueba, sin que implique tramitación de especie alguna, lo que no sucede en las apelaciones suspensivas y devolutivas, porque éstas sí constituyen un grado en el conocimiento del negocio, sujeto a la tramitación que indica la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.