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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1185
PRECLUSION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1185
El artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, se refiere al fenómeno de las preclusiones procesales, o a la firmeza de las resoluciones dictadas durante el procedimiento y consentidas por partes, fenómeno que tiene como consecuencia la fijación de situaciones jurídicas definitivas, por el silencio de los litigantes, que implica un consentimiento tácito. Pero estas preclusiones y situaciones jurídicas creadas durante el proceso, son aquellas que se refieren a los diferentes aspectos jurídicos que durante el procedimiento pueden ir adquiriendo las partes, independientemente de las reglas que regulan las actividades que la autoridad investida de jurisdicción y la de los litigantes, supuesto que el artículo 55 del propio código, establece una regla de derecho público, que sujeta a los tribunales a la observancia de las disposiciones de la ley procesal, para la resolución de los asuntos llevados a su conocimiento, y prohibe que las partes puedan alterar, modificar o renunciar las normas del procedimiento, por convenio celebrado entre ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.