Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1187
LEY CIVIL, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1187
Las disposiciones del Código Civil únicamente pueden aplicarse a las relaciones jurídicas de las personas, en ese orden y no a los actos que, rompiendo el régimen de derechos de una sociedad, alcancen categoría delictuosa, pues entonces el poder público, por medio de sus órganos preventivos y coercitivos, que interviene para evitar la comisión de un delito o para sancionar éste en la persona del delincuente.
Precedentes
Amparo civil directo 5762/36. Velázquez G. Samuel. 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.