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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1219
HERENCIA, ENAJENACION DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1219
Si una persona no comprueba su carácter de albacea de una sucesión, ni acredita que tiene el consentimiento de los herederos, para la celebración de un pacto con un acreedor de la sucesión, siendo esos requisitos indispensables conforme a la ley para que puedan válidamente enajenarse los bienes de la herencia, es claro que cualquier convenio. transacción o estipulación que de tales bienes pretende hacerse, sin reunir los requisitos enunciados, no puede considerarse válido, por infringir disposiciones legales ineludibles para la realización de tales actos jurídicos.
Precedentes
Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.