Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356788
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1220
CESION, DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1220
Si un acreedor hipotecario se ha desprendido de sus derechos dimanados del crédito y de las relaciones jurídicas tenidas con sus deudores para traspasarlos a un tercero, éste es el único que legalmente puede hacerlos valer, entre tanto la cesión no sea.
Precedentes
Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.