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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1283
DEMANDA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DEL AUTO QUE DIO ENTRADA A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1283
La suspensión debe concederse contra la resolución de segunda instancia que revoca la de primera, que dio entrada a una demanda en vía ordinaria mercantil, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo; debiendo exigirse garantía bastante para responder de los perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8626/37. Barrera Federico. 9 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.